Adultos Mayores y sus Derechos
NORMATIVA CONSTITUCIONAL E INTERNACIONAL
TITULARIDAD DE LOS DERECHOS: Art. 10.- Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales.
La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución.
concordancias: Arts. 71, 83 numeral 6 Constitución de la República.
EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES: Art. 11.- EI ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:
2. Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y oportunidades.
Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación.
El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.
Concordancias: Arts. 341 Constitución de la República; 202.4 Código Penal.
DERECHOS DE PROTECCIÓN A LOS ADULTOS MAYORES
Art. 35.- Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado.
La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad.
Concordancias: Art. 36 Constitución de la República; 4 y 12 Código de la Niñez y Adolescencia; 3 y 4 Ley de Discapacidades.
DERECHO A ATENCION PRIORITARIA EN EL AMBITO PUBLICO Y PRIVADO: Art. 36.- Las personas adultas mayores recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado, en especial en los campos de inclusión social y económica, y protección contra la violencia.
Se considerarán personas adultas mayores aquellas personas que hayan cumplido los sesenta y cinco años de edad.
Concordancias: Arts. 1 y 2 Ley del Anciano
DERECHOS GARANTIZADOS A LOS MAYORES ADULTOS:
Art. 37.- El Estado garantizará a las personas adultas mayores los siguientes derechos:
1. La atención gratuita y especializada de salud, así como el acceso gratuito a medicinas.
2. El trabajo remunerado, en función de sus capacidades, para lo cual tomará en cuenta sus limitaciones.
3. La jubilación universal.
4. Rebajas en los servicios públicos y en servicios privados de transporte y espectáculos.
5. Exenciones en el régimen tributario.
6. Exoneración del pago por costos notariales y registrales, de acuerdom con la ley.
7. El acceso a una vivienda que asegure una vida digna, con respeto a su opinión y consentimiento.
Concordancias: Arts. 33 y 35 Constitución de la República; 2, 10, 13, 14 y 15 Ley del Anciano; 185, 188, 201, 229 Ley de Seguro Social.
GARANTIA DE POLITICAS PUBLICAS: Art. 38.- El Estado establecerá políticas públicas y programas de atención a las personas adultas mayores, que tendrán en cuenta las diferencias específicas entre áreas urbanas y rurales, las inequidades de género, la etnia, la cultura y las diferencias propias de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades; asimismo, fomentará el mayor grado posible de autonomía personal y participación en la definición y ejecución de estas políticas.
En particular, el Estado tomará medidas de:
1. Atención en centros especializados que garanticen su nutrición, salud, educación y cuidado diario, en un marco de protección integral de derechos. Se crearán centros de acogida para albergar a quienes no puedan ser atendidos por sus familiares o quienes carezcan de un lugar donde residir de forma permanente.
2. Protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o económica. El Estado ejecutará políticas destinadas a fomentar la participación y el trabajo de las personas adultas mayores en entidades públicas y privadas para que contribuyan con su experiencia, y desarrollará programas de capacitación laboral, en función de su vocación y sus aspiraciones.
3. Desarrollo de programas y políticas destinadas a fomentar su autonomía personal, disminuir su dependencia y conseguir su plena integración social.
4. Protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, o negligencia que provoque tales situaciones.
5. Desarrollo de programas destinados a fomentar la realización de actividades recreativas y espirituales.
6. Atención preferente en casos de desastres, conflictos armados y todo tipo de emergencias.
7. Creación de regímenes especiales para el cumplimiento de medidas privativas de libertad. En caso de condena a pena privativa de libertad, siempre que no se apliquen otras medidas alternativas, cumplirán su sentencia en centros adecuados para el efecto, y en caso de prisión preventiva se someterán a arresto domiciliario.
8. Protección, cuidado y asistencia especial cuando sufran enfermedades crónicas o degenerativas.
9. Adecuada asistencia económica y psicológica que garantice su estabilidad física y mental.
La ley sancionará el abandono de las personas adultas mayores por parte de sus familiares o las instituciones establecidas para su protección.
Concordancias: Arts. 35, 37 numeral 2 Constitución de la República; 22, 23 Ley del Anciano; 57 Código Penal; 171 inciso segundo Código de Procedimiento Penal.
CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL Arts. 42, prohíbe todo desplazamiento arbitrario y que se da una atención especial humanitaria a las personas adultas mayores;
CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL Art. 49; Art. 51 que se refieren a los adultos mayores privados de la libertad a recibir un trato preferente y especializado;
Art. 62 numeral 2 voto facultativo para los mayores de sesenta y cinco años; Art. 66 una vida libre de violencia, especialmente de personas adultas mayores;
Art. 81 acceso a la justicia, especialmente a adultos mayores;
83 numerales 14 y 16, que se refieren a derechos de participación a adultos mayores; 85 derechos del buen vivir, especialmente a las personas mayores; 193 acceso a la justicia a personas entre otros mayores de edad; 347 numeral 7 erradicar el analfabetismo, especialmente en las personas adultas; 363 numeral 5 brindar el derecho a la salud, especialmente a personas mayores; 369 y 373 sobre seguridad social.
LEYES NACIONALES
Tenemos las siguientes leyes:
1. Ley del Adulto Mayor
2. Código Civil, en los Arts. 279, 280, 281, 367 entre otros;
3. Código Orgánico Integral Penal ,
5. Ley de Seguridad Social en la que se contempla la jubilación ordinaria de vejez y la jubilación por edad avanzada;
6. Código de la Niñez y Adolescencia especialmente en el Art. 103, en el que se dispone ayuda a los progenitores, especialmente durante la tercera edad;
7. Ley Contra la Violencia a la Mujer y a la Familia ampara con ciertas medidas a favor del agredido/a;
8. Ley Orgánica de Tránsito que establece que personas mayores de sesenta y cinco años se someterán cada dos años a un examen para acreditar su idoneidad física y psíquica que les permitirá conducir vehículos de motor.
MARCO NORMATIVO INTERNACIONAL
En la tesis de abogacía de la distinguida abogada Evelyn Viviana Collantes Villacis, sobre el tema ?Falencias constitucionales en la protección de los derechos del adulto mayor?, que tuve el honor de dirigir y más que eso de aprender, se señala que el Plan de Acción Internacional de Viena sobre el envejecimiento, dictó una resolución la Asamblea General 37/51 de 03 de diciembre de 1982, dentro de la Asamblea Mundial que se celebró en Viena Austria del 26 de julio al 06 de agosto de dicho año, y en la que se dictaron sesenta y dos recomendaciones, que se refieren fundamentalmente: a la vivienda y medio ambiente; al cuidado; la familia; el bienestar social; a la educación; al fomento de políticas y programas, entre otros.
También tenemos el Art. 3 de los derechos económicos, sociales y culturales; los Arts. 6 al 8 sobre los derechos relacionados con el trabajo, el Art. 9 el derecho a la seguridad social, el art. 10 al derecho a la protección a la familia, el Art. 11 el derecho a un nivel de vida adecuado; el Art. 12 el derecho a la salud física y mental; los Arts. 13 al 15 derecho a la educación y a la cultura.
En la Declaración Política y Plan de Acción Internacional del Madrid sobre el envejecimiento realizado en la Capital de España, del 08 al 12 de abril de 2002 se aprobaron varias acciones políticas sobre el envejecimiento.
Fuente: Constitución de la República