DECISION FIFA: BYRON DAVID CASTILLO SEGURA Y SELECCIÓN DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR.
La diferencia entre Ecuador y Chile en su ruta a Qatar 2022, es que la República de las Flores, Petróleo, Bananas y Cacao jugó limpio y ganó su clasificación por juego; mientras que Chile, perdió y busca llegar a Qatar por la eliminación de 8 de los 18 partidos jugados de la Selección de Ecuador en los que intervino el señor Byron David Castillo Segura, inculpándolo de tener una nacionalidad diferente, de no tener la edad con la que se lo inscribió y de poseer datos falsos en su partida de nacimiento, presentando además la sentencia de la administración de justicia de la República del Ecuador que le fuera favorable al jugador ecuatoriano.
Pero no es la primera vez que Chile quiere entrar por una denuncia ante la FIFA, o sea por la trinquera y no por juego, cuyo campo es la verdadera trinchera donde una Selección de cualquier país gana su cupo a un Mundial de Fútbol de la FIFA, lo que no tuvo en consideración Pablo Milad, Presidente de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional de Chile (ANFP), es el entendimiento de la sentencia judicial en firme a favor Byron David Castillo Segura, cuyos derechos constitucionales inculcados fueron llevados ante la decisión del sistema judicial ecuatoriano, primero solicitando una ACCIÓN DE PROTECCIÓN CON MEDIDA CAUTELAR obteniendo el día jueves 7 de febrero del 2019, las 15h22 una sentencia favorable en cuya parte resolutiva dispone “ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, declara la vulneración del derecho al debido proceso, a la presunción de inocencia, a la defensa, al trabajo, a la tutela judicial efectiva y a la seguridad jurídica, recogidos en el artículo 75, el artículo 76 numerales 2 y 7 literales a), b), c), h), y k), artículo 33 y artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, y por tanto, se admite la acción de protección presentada por los señores BYRON DAVID CASTILLO SEGURA…”,
Sin embargo, en razón del tipo de proceso, el mencionado jugador interpuso una acción contra la Procuraduría General del Estado y el Registro Civil, Identificación y Cedulación por vulneración al Derecho, al debido proceso, la falta de seguridad jurídica, demostrando la ilegalidad, la ilegitimidad e inconstitucionalidad del acto administrativo de bloqueo de datos de filiación de parte del ente de Registro de datos de filiación, acto administrativo que entre la multitud de errores, jamás fue notificado al señor Byron David Castillo Segura, impidiéndole su defensa. Por lo que, al presentar el jugador la copia notariada de la inscripción original del Libro del Registro Civil, Identificación y Cedulación del Cantón Playas, la ninguna inscripción de nacimiento en la oficina del Registro Civil, Identificación y Cedulación en la República de Colombia, obtuvo la sentencia favorable a sus derechos, el día 4 de febrero de 2021, las 12:30, en el que el juez ordenó: “ADMINISTRANDO JUSTICIA A NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCION Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, RESUELVE: Declarar con lugar la Acción de Habeas Data presentada por CASTILLO SEGURA BYRON, disponiendo como medida de reparación integral lo siguiente: 1.- Se ordena que se genere una nueva acta de inscripción de nacimiento del señor BYRON DAVID CASTILLO SEGURA, con c.c. 0942437021 y que se vinculen los datos de esta nueva inscripción de nacimiento en el perfil del ciudadano BYRON DAVID CASTILLO SEGURA con c.c. 0942437021 en el sistema informático del Registro Civil. Los datos de inscripción son los siguientes: NOMBRES: BYRON DAVID, APELLIDOS: CASTILLO SEGURA, C.C. 0942437021, FECHA DE NACIMIENTO: 10 de noviembre del 1998, LUGAR: provincia del Guayas, cantón Playas, parroquia General Villamil e inscrito en el mismo año y lugar de nacimiento. Ofíciese al Registro Civil para el fiel cumplimiento de lo ordenado anteriormente.- Actúe el Abg. Cristian Sánchez Coello, en calidad de Secretario del despacho.- CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.-“
Pero para aquellos que no son profesionales en Derecho en la República del Ecuador, podrían preguntarse por qué fue necesario que se levante un nueva acta de inscripción?, para ello, es necesario recordar que antes de la sentencia, el Registro Civil había bloqueado los datos de filiación por un acto administrativo, y que tales actos impugnados judicialmente fueron protegidos en virtud del derecho a la identidad personal y colectiva, que incluye tener nombre y apellido, debidamente registrados y libremente escogidos; y conservar, desarrollar y fortalecer las características materiales e inmateriales de la identidad, tales como la nacionalidad, la procedencia familiar, las manifestaciones espirituales, culturales, religiosas, lingüísticas, políticas y sociales, conste como todos los ciudadanos, administrando judicialmente un registro sin el error de un acto administrativo ilegal de inscripción de suspensión de los datos de filiación, un registro ciudadano limpio al que todo ciudadano ecuatoriano tiene derecho. Consta entre las pruebas presentadas y consideradas por la autoridad judicial la inscripción inicial que registró la oficina del Registro Civil del Cantón del lugar de nacimiento que es el Cantón Playas, en la Provincia del Guayas, inscripción realizada en el mismo año de nacimiento. Con las sentencias judiciales dictadas por los Jueces de las Cortes de la República del Ecuador, no hay posibilidad que el jugador o la Selección del Ecuador sufran una decisión adversa de la FIFA en el marco de la legalidad. Por lo que existe imposibilidad jurídica que la Selección de Chile juegue en Qatar 2022.
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FUENTES: RADIO FULL SPORTS.